¿Qué es la Ficha de Registro de Casos y Atenciones de Violencia Familiar y Sexual del Centro Emergencia Mujer?
La Ficha de Registro de Casos y Atenciones de Violencia Familiar y Sexual del Centro Emergencia Mujer, denominado Ficha Única, ha sido diseñada para facilitar la atención interdisciplinaria de cada caso. En ella se registra los datos de las víctimas de violencia familiar y sexual, captando la información necesaria para la intervención profesional. Por esa razón se divide en:

 

Este nuevo diseño favorece la atención integral, interdisciplinaria y el seguimiento detallado de cada caso.

Es La FICHA ÚNICA permite que los profesionales del CEM compartan información del caso.
La FICHA ÚNICA permite que el caso sea abordado a nivel psicológico, social y legal.
La FICHA ÚNICA facilita el seguimiento y evaluación de las acciones planificadas en el abordaje de los casos de violencia familiar y sexual.


 


Te mostramos la Ficha Única:

 
¿Qué es el registro de casos de los CEM?

Se conoce como CASO a toda situación de violencia familiar o violencia sexual validada por el CEM. Para que una persona acceda a los servicios de atención del CEM se dan las siguientes situaciones (Pág.  23 Guía de Atención Integral del CEM):

• Cuando la persona acude directamente al servicio y refiere ser víctima de violencia familiar o sexual.
• Cuando la persona acude al servicio por otro motivo y se observa que sufre violencia.
• En una campaña, feria de servicio u otra actividad del CEM.
• Cuando un tercero refiere conocer un hecho de violencia y proporciona información mínima que permita indagar el hecho referido (presunto maltrato).
• Cuando la línea de ayuda telefónica del MIMDES (Línea 100) deriva un presunto caso de violencia que puede ser verificado.


El caso se clasifica en:

Caso Nuevo: Se denomina así a las personas afectadas por alguna situación de violencia familiar y sexual cuyo caso es reportado al CEM por primera vez.
Se apertura una ficha y en el extremo superior derecho marca NUEVO. De ahí en adelante todas las demás situaciones de violencia que ameriten una nueva ficha para el mismo afectado se clasificaran como reincidentes.

Caso Reincidente: Es una nueva situación de violencia familiar o violencia sexual que afecta a una persona que ya es usuaria del CEM y por lo tanto ya cuenta con una Ficha de Registro de Casos de Violencia Familiar y Sexual o Ficha Única registrada en el sistema como caso NUEVO.

Se debe registrar o aperturar una ficha como REINCIDENTE tomando en consideración los siguientes criterios:

El tipo de violencia:
• Cuando la usuaria fue atendida en el CEM por violencia familiar y reporta haber sido víctima de abuso sexual, o viceversa.

Número de agresores:
• Cuando hay más de un agresor en un hecho de violencia familiar o sexual.
• Cuando hay más de un agresor y hay más de un hecho de violencia familiar.
• Cuando hay más de un agresor y hay más de un hecho de violencia sexual.

Número de procesos iniciados:
• Cuando el CEM está patrocinando un caso, sea por violencia familiar o sexual, y se produce un nuevo hecho que requiere ser denunciado y patrocinado.

Por el tiempo de atención:
• Cuando las acciones de seguimiento se descontinuaron por UN AÑO O MAS y la usuaria retorna. Para establecer el tiempo de abandono debe verificarse la última atención que tuvo en el CEM.

 ¿Qué es el registro de atenciones?

Es el registro de las diferentes intervenciones profesionales en beneficio de las personas afectadas. Es decir que en un CEM cada persona usuaria puede tener varias atenciones.
Las atenciones se realizan en los diferentes servicios profesionales del CEM, y están catalogadas en 23 intervenciones veamos:

Persona afectada
(usuaria / caso)

Atenciones profesionales

  1. Acogida, apertura de ficha

  2. 1ra entrevista/diagnóstico

  3. Orientación y/o consejería

  4. Intervención en crisis

  5. Evaluación de riesgo

  6. Derivación servicios complementarios

  7. Diseño plan de seguridad y estrategia de afronte

  8. Patrocinio Policial

  9. Patrocinio Fiscal

  10. Patrocinio Judicial

  11. CEM solicita medidas de protección

  12. El CEM interpone denuncia

  13. El CEM solicita Investigación Tutelar

  14. Informe psicológico

  15. Informe social

  16. Visita Social

  17. Orientación Red Familiar

  18. Acompañamiento psicológico

  19. Gestión de acogida familiar

  20. Inserción en casa de refugio/albergue

  21. Gestión social

  22. Ratificaciones de Informe Psicológico. y/o Social

  23. Otros

 

Las atenciones se pueden clasificar de acuerdo a la etapa de atención en:

• Atención admisión
• Atenciones básicas
• Atenciones especializadas
• Atenciones de seguimiento y evaluación

Y de acuerdo al objetivo de la intervención profesional, las atenciones se pueden clasificar en:

• Atención que permite la identificación del motivo de consulta
• Atenciones que están dirigidas a orientar, contener, evaluar la situación de riesgo o daño y contribuir a la protección inmediata.
• Atenciones que contribuyen a la recuperación psicológica, al acceso a la justicia y al fortalecimiento de la red de apoyo social.
• Atenciones que permiten el seguimiento del caso y la evaluación de las estrategias y de logro de los objetivos planteados por los profesionales.

¿Cuáles son las atenciones a realizar por los Profesionales del CEM?

 

1.      Acogida, apertura de ficha

Esta labor la realiza el/la admisionista quien se encarga de acoger a las personas que acuden al CEM y organizar la derivación interna o externa, de acuerdo al problema presentado. Las personas afectadas por violencia familiar y/o sexual son  derivadas para su atención básica en el CEM; en cambio, las personas que presentan otros problemas diferentes son derivadas a otras instituciones de la jurisdicción.  El/la admisionista llena la ficha única con datos generales (sección A) y brinda orientación de los servicios del CEM.

 

 

 

2.      Primera  entrevista/diagnóstico

Esta intervención permite describir el motivo de consulta e identificar el tipo de violencia. Preferentemente la realiza el/la psicólogo(a) debido a que indaga sobre su historia de vida, los antecedentes de violencia, el impacto de la experiencia vivida, los recursos y estilos de afrontamiento con los que cuenta la persona.   Cumple con la función de evaluación y diagnóstico inicial, identifica indicadores físicos, emocionales, cognitivos y conductuales.

 

 

 

3.      Orientación y/o consejería

Es la entrevista o reunión con la persona afectada que implica trasmisión de conocimientos y orientaciones para un afronte efectivo de la violencia familiar o sexual. Está dirigida a crear una conciencia de derechos y promover actitudes positivas de protección y seguridad personal. Supone la presentación de diferentes alternativas, para acceder a la recuperación psicológica y el acceso a la justicia, con sus ventajas y desventajas. La orientación impulsa una toma de decisiones informada. Lo realizan los profesionales de psicología, social o legal. 

4.      Intervención en crisis

Es la intervención que realiza exclusivamente el/la profesional de psicología que tiene por objetivo restablecer el equilibrio emocional de la persona afectada, así como fortalecer sus recursos emocionales para hacer frente a la situación de violencia vivida. Esta atención suele darse en una primera sesión, con un tiempo de duración aproximado de 1 hora, pudiendo extenderse media hora más. Luego de la primera intervención, se deben plantear dos o tres sesiones de seguimiento en la misma semana o la siguiente semana como máximo.

5.      Evaluación de riesgo

Es la intervención que preferentemente lo realiza el/la profesional de servicio social debido a que tiene por objetivo identificar y valorar los factores de riesgo, peligrosidad y probabilidad de ocurrencia de un nuevo evento de violencia. Analizado el caso califica el riesgo o alto riesgo. También comprende indagar la dinámica familiar, las redes de soporte familiar e institucional y las acciones realizadas ante la violencia.

 

6. Derivación servicios complementarios

La realiza los profesionales de los servicios de psicología, social o legal. Atención que facilita el abordaje intersectorial caso, por medio del cual se hace contacto entre la persona usuaria y una institución para ampliar los mecanismos de atención. Se utiliza un formato de derivación (TRANSFERENCIA), en este documento se señala la institución u organización a donde se deriva la persona usuaria y la persona responsable que la atenderá. Debe haber previa coordinación con quien recepcionará el caso. Esto implica articular redes de atención integral para la persona afectada como: establecimiento de salud de diferentes niveles (básicos y especializados), comedores populares, programas de tratamiento de TBC, programas de planificación familiar, casas de acogida, asilos, oficinas de trámite de DNI, asociaciones de alcohólicos anónimos, organizaciones de apoyo terapéutico para drogadictos, grupos de ayuda mutua entre otros.

7. Diseño plan de seguridad y estrategia de afronte

Esta atención es preferentemente realizada por servicio social.Es la intervención dirigida a  incrementar la protección de la persona afectada a quien se le informa de la situación de peligro en que se encuentra, indicándole que primero es su seguridad para luego plantear las posibles estrategias a seguir previo a la valoración del riesgo. (Pág. 36 de la Guía de Atención Integral de los CEM).

Las estrategias de afronte son las acciones o compromisos que se realizan desde el CEM las que deben quedar registradas en la ficha única.

8. Patrocinio Policial:

Esta actividad es exclusiva del servicio legal.
Son las intervenciones dirigidas a brindar el servicio de defensa legal gratuita para garantizar los derechos, facilitar el acceso a la justicia y la protección de las víctimas de violencia familiar y/o sexual en instancias policiales. Comprende el acompañamiento, formulación de escritos, y otros realizados en instancia policial. No incluye Denuncia

 

9. Patrocinio Fiscal:

Esta actividad es exclusiva del servicio legal.
Son las intervenciones dirigidas a brindar el servicio de patrocinio y defensa legal gratuita para garantizar los derechos, facilitar el acceso a la justicia y la protección de las víctimas de violencia familiar y/o sexual en instancias fiscales. Comprende la asesoría técnico legal, interposición de denuncias, la participación en diligencias, formulación de escritos, solicitudes de medidas de protección y otros realizados en instancia fiscal. No incluye Denuncia

 

10. Patrocinio Judicial

Esta actividad es exclusiva del servicio legal.
Son las intervenciones dirigidas a brindar el servicio de defensa legal gratuita para garantizar los derechos, facilitar el acceso a la justicia y la protección de las víctimas de violencia familiar y/o sexual en instancias judiciales. Comprende la asesoría técnico legal, la participación en diligencias, formulación de escritos, y otros realizados en instancia judicial. 


11. El CEM solicita medidas de protección

Esta atención es preferentemente del servicio legal.
Es la intervención del servicio legal para salvaguardar la integridad física y moral de la persona afectada que solicita ante la fiscalía o juzgado. Estas medidas de protección consisten el retiro del agresor del domicilio, impedimento de acoso a la persona afectada, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre los bienes entre otros. Deben ser sustentadas con el escrito correspondiente por parte del profesional del servicio legal del CEM.

12. El CEM interpone denuncia

Esta atención es preferentemente realizada por servicio legal. Es la actividad mediante la cual el CEM pone en conocimiento de la autoridad competente (policial o fiscal) un hecho de violencia familiar y/o un delito contra la libertad sexual a través de los procedimientos normados para tal fin. Puede ser oral o escrita.

13. El CEM solicita Investigación Tutelar

Esta atención es preferentemente realizada por servicio legal. Investigaciones tutelares patrocinadas: En caso de maltrato, abuso sexual infantil y abandono, se apertura investigación tutelar en el ámbito policial, fiscal y judicial; previa validación de los hechos.

14. Informe psicológico

Esta atención es exclusiva del servicio de psicología. Implica la emisión del documento denominado Informe Psicológico, el cual contiene información relevante sobre el motivo de consulta o relato de víctima, los resultados interrelacionando los instrumentos y técnicas aplicadas, la conclusión diagnóstica que guarda congruencia con la situación de violencia, y las recomendaciones que son coherentes con los factores de riesgo para proteger a la persona afectada y en función a la autoridad a quien está dirigido el documento. El documento denominado Impresión Psicológica debe ser registrado en este rubro.

15. Informe social

Escrito Esta atención es exclusiva del servicio social. Implica la emisión del documento denominado Informe Social, el cual da cuenta de la situación de la persona afectada por hechos de violencia familiar y/o sexual, identificando los factores y nivel de riesgo, evidenciando el vínculo y posibilidad de acceso del agresor a la usuaria; describiendo las redes de protección con que cuenta; consignando la valoración del daño y/o su estado de salud; las recomendaciones deben ser coherentes con los indicadores de riesgo para la protección y en función a la autoridad a quien está dirigido el documento.

16. Visita Social

Esta atención es exclusiva del servicio social. Es la acción de visitar la vivienda o una institución del estado o privado donde se encuentre la persona afectada, con la finalidad de conocer su situación social y validar la información referida. Las visitas sociales conllevan un proceso de observación minuciosa dirigida a capturar indicadores de riesgo vinculados a la violencia familiar y sexual, como también de factores protectores. Esta técnica brinda insumos para elaborar el informe social concluyente, complementando con la información obtenida en la entrevista de evaluación social.
Si el servicio de psicología o legal apoyaran yendo al domicilio de la persona usuaria, deben marcar esta atención como otros.

17. Orientación Red Familiar

Esta atención es realizada por los profesionales de los servicios de psicología, social y legal. Es la intervención de soporte que se brinda a través de información o consejería a los miembros de la red de apoyo familiar de la persona afectada por violencia familiar o violencia sexual frente a las situaciones que deben afrontar.
Las atenciones se registran de acuerdo al número de sesiones de orientación y no por el número de miembros de la familia. Es decir si se realiza una sesión con dos o más personas, se registra como una atención
.

18. Acompañamiento psicológico

Son las intervenciones de responsabilidad exclusiva del profesional del servicio de psicología cuyo objetivo es brindar acompañamiento psicológico a la persona afectada durante el proceso legal. Consiste en promover en la persona afectada un rol activo en la solución de su problemática; trabajar sobre sus expectativas, fantasías y miedos de la persona afectada en cada etapa del proceso legal desde que denuncia un hecho de violencia familiar o sexual.

19. Gestión de acogida familiar

Son contactos y gestiones que se realizan con las redes de apoyo de la persona afectada con el fin de posibilitar su traslado a la casa de un familiar o de un/a amigo/a que brinde alojamiento y protección en los casos de riesgo y alto riesgo. Esta atención es preferentemente realizada por servicio social.  

20. Inserción en casa de refugio/albergue institucional:

Intervención profesional que consiste en gestionar y trasladar a la persona afectada a una institución que le brinde acogida y protección luego de la valoración del riesgo y como plan de seguridad en los casos de riesgo y alto riesgo. Esta atención es preferentemente realizada por servicio social.

21. Gestión social

Son todos aquellos trámites o coordinaciones con instituciones, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales de base a fin de brindar apoyo a las personas afectadas. Esta atención es preferentemente realizada por servicio social.

22. Ratificaciones de Informe Psicológico y/o Social

La ratificación de informe implica acudir a la citación de la autoridad judicial para confirmar, explicar o responder preguntas respecto a un informe técnico (psicológico o social) emitido para proteger a las personas afectadas por violencia familiar y/o sexual. Esta atención es exclusiva de los servicios de psicología y social.

23.Otros

Cualquier otra intervención profesional necesaria que se realice en beneficio de la persona afectada. En este rubro se encuentran las reuniones de seguimiento y evaluación que los profesionales hacen del caso para revisar y verifica el cumplimiento del plan de intervención. También están comprendidas en este numeral todas aquellas intervenciones que no estén contempladas en las anteriores.

Algunas Recomendaciones sobre el Registro de Atenciones:

• Las atenciones se deben registrar diariamente y no después, porque eso altera el registro.
• El servicio de admisión debe registrar diariamente las atenciones en la base de datos. Esto incluye:

  • Las atenciones que reciben los casos o usuarios nuevos.

  • Las atenciones que reciben actualmente las personas usuarias que ingresaron al CEM en meses o años anteriores a la implementación de este nuevo registro.

• El registro de atenciones contempla intervenciones que pueden realizar todos los profesionales, así como   también aquellas que son de preferencia de un servicio u otras de ejercicio exclusivo de la especialidad,   estas últimas se detallan a continuación.

• En un día la persona usuaria puede recibir más de una atención distinta de un mismo servicio salvo las siguientes:

  • Cuando se hace 1ra entrevista/diagnóstico ya no se marca orientación porque este proceso ya está incluido en el primero.

  • Cuando se hace intervención en crisis ya no se marca orientación porque este proceso ya está incluido en el primero.

• Las atenciones están referidas a UN SOLO caso. Si la persona afectada acude a la atención con una o más personas acompañantes, no se debe marcar una atención por cada una de ellas.

TABLA DE CÓDIGOS DE ATENCIONES

Exclusiva: Atención que solo corresponde al área señalada

Preferente: Atención que puede realizar otra área pero de preferencia la señalada.

General: La responsabilidad  surge porque a intervención compete a las tres áreas; o porque  el  servicio preferente no está disponible.

Consultas: