¿Qué es el Registro de Feminicidio y Tentativas del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social?

En el marco de la Resolución Ministerial Nº 110-2009 MIMDES(0) expedida el 6 de marzo de 2009, se dispone la creación e implementación del Registro de Víctimas de Feminicidio y Tentativas. Este constituye un mecanismo para evidenciar la magnitud de la problemática de la violencia extrema hacia la mujer e identificar a las personas afectadas (víctimas y deudos) a fin de brindarles apoyo psicosocial y patrocinio legal. El Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual ha sido designado como el órgano responsable de analizar, procesar y sistematizar la información generada de este registro.

¿Qué es el Feminicidio?

Se considera feminicidio, al homicidio de mujeres presuntamente cometidos por la pareja o ex pareja de la víctima, por cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, o por alguna persona desconocida por la víctima, siempre que el homicidio revele discriminación contra la mujer.

La definición de violencia familiar de acuerdo a la Ley 26260 (1), a la que se remite este registro es la siguiente: Se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:


a) cónyuges;
b) ex cónyuges;
c) convivientes;
d) ex convivientes;
e) ascendientes;
f) descendientes;
g) parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
h) quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales;
i) quienes hayan procreado hijos en común, independientemente de que convivan o no, al momento de producirse la violencia;
j) uno de los convivientes y los parientes del otro, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en las uniones de hecho.

 

¿A qué se denomina discriminación contra la mujer?

Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos por la mujer, independientemente de su estado civil o conyugal.

¿Cuándo un homicidio revela discriminación de género?

Se considera que un homicidio revela discriminación contra la mujer cuando es:

a) Cometido por el esposo, ex esposo, conviviente, ex conviviente, pareja sentimental o ex pareja sentimental;
b) cometido por un tercero que pretende una relación sentimental que no concreta;
c) cometido por el compañero de trabajo que la hostiga sexualmente;
d) cometido por el jefe que la hostiga sexualmente;
e) cometido por el cliente sexual (en el caso de trabajadoras sexuales);
f) cometido por un desconocido que la viola y la mata;
g) cometido por un padre o madre contra una hija por haber salido embarazada o por tener una relación sentimental no consentida (por el padre o madre);
h) cometido por un proxeneta o rufián (esclavitud sexual);
i) cometido por subversivos u otros contra mujer(es) del enemigo, para humillarlo o desmoralizarlo;
j) infanticidio selectivo por género;
k) otros vinculados a situaciones de discriminación de la mujer.

 

¿Cuál es la finalidad del registro de Feminicidio y tentativas del MIMDES?

El registro de feminicidio y tentativas no sólo cumple un papel de referencia estadística(2). En la práctica diaria de los servicios de atención y prevención del PNCVFS (Centros Emergencia Mujer(3), la identificación y contacto con las personas afectadas trajo consigo el reto de la intervención profesional, es decir, la obligación de brindarles apoyo legal, psicológico y social, que facilite el acceso a la justicia, la recuperación psicológica y el fortalecimiento de la red familiar. Dentro del principio de la debida diligencia, los CEM han asumido la responsabilidad de atender estos casos de manera prioritaria, tanto a las personas afectadas (en el caso de tentativas) como a sus familiares directos, en el caso de feminicidio. ( VER PAUTAS PARA LA INTERVENCION PROFESIONAL EN CASOS DE FEMINICIDIO) (4).
Además de la labor asistencial, el registro de Feminicidio y tentativas genera dinámicas de intervención profesional en el campo preventivo promocional, la investigación y la formulación de políticas públicas.

¿Cuál es la metodología del registro de Feminicidio y tentativas del MIMDES?

Para este registro se utilizan diversas fuentes de información hemerográfica, radial o televisiva del ámbito nacional, regional y local, así como también la información directa que sea de conocimiento de los servicios del PNCVFS.
En la medida de lo posible, cada uno de estos datos recogidos básicamente de fuentes periodísticas es validado por las autoridades competentes (Policía Nacional del Perú y Ministerio Público). Mediante este procedimiento, se facilita el contacto con los(as) afectado(as) para ofrecerles el apoyo legal, psicológico y social necesario. Para el registro de los casos, se cuenta con la "ficha de registro de casos de feminicidio y/o tentativa(5)"; mientras que las intervenciones profesionales se registran en la "ficha de registro de atenciones"(6). La ficha de registro de feminicidio y tentativa se abre con la información que se obtenga de manera directa (con la propia víctima de tentativa o los deudos que se acercan al CEM), o de forma indirecta, a través de los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión). Esto se realiza reuniendo todas las notas periodísticas sobre el caso, pudiendo incluso ampliar la información con el medio de comunicación o el (la) autor/a de la nota periodística.
Una vez que se cuenta con los datos de la ficha de registro de feminicidio y tentativa, el segundo paso es el apersonamiento a la comisaría o fiscalía de la zona, con la finalidad de verificar la veracidad del hecho reportado por los medios o por las personas que acudieron al CEM.
En el caso de tentativas, si no hubo denuncia y el CEM ha tomado conocimiento, se formula la denuncia de oficio.
Confirmada la veracidad del caso, se registran los datos personales de la víctima y del agresor, características del feminicidio, las denuncias efectuadas y la dirección domiciliaria, para poder realizar el contacto mediante la visita social.

Ficha de registro de casos de feminicidio y/o tentativa


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Ficha de registro de atenciones


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Equipo de Trabajo

  • Coordinación Registro de Feminicidio y Tentativas:
    Teresa Viviano Llave tviviano@mimdes.gob.pe tf 613515 anexo 126

  • Coordinación para seguimiento de casos:
    Rosa Bastidas Aliaga rbastidas@mimdes.gob.pe tf 6135151 anexo 136

  • Juan José Castro Becerra jjcastro@mimdes.gob.pe tf 6135151 anexo 136

  • Asistente de Registro y Procesamiento Estadístico:
    Julio Robledo Cadillo jrobledo@mimdes.gob.pe tf 613515 anexo 126

  • Captura de Datos: Especialistas en Comunicación de los Centros Emergencia Mujer a Nivel Nacional.

  • Patrocinio Legal de los Casos: Abogados(as) de los Centros Emergencia Mujer

  • Apoyo Psicosocial: Psicólogos(as) y Trabajadores(as) Sociales de los Centros Emergencia Mujer

    Ver publicación el PODER DE LOS DATOS: Registro de Feminicidio para enfrentar la Violencia Familiar y Sexual