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Descarga del Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2002-2007
Aprueban
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer para el Período
2002-2007 DECRETO
SUPREMO Nº 017-2001-PROMUDEH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del
Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda
persona humana tiene derecho a su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar, así como a no ser discriminado
por razón de sexo o de cualquier otra índole;
Que, dentro de ese marco de protección, la Ley Nº 26260 -Ley
de Protección frente a la Violencia Familiar- fijó por primera vez
la política del Estado frente a la violencia familiar dando así un
paso importante en el reconocimiento del problema de las distintas
formas en que se manifiesta la violencia contra la mujer;
Que, en el mismo sentido, el Estado Peruano ha suscrito y
ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer -Convención de Belém do Pará-,
la misma que plantea el marco en el cual debe entenderse la violencia
contra la mujer y define las responsabilidades estatales en la
materia;
Que, pese a estos importantes reconocimientos de tipo
normativo, subsiste todavía un conjunto de vacíos y limitaciones de
diverso orden y nivel que se traducen en la extensión del fenómeno
de violencia contra la mujer que, por lo demás, trasciende el nivel
de crecimiento económico, las diferencias culturales y clases
sociales;
Que, estando a que la violencia contra la mujer es un fenómeno
complejo que responde a factores culturales, sociales, políticos, jurídicos
y económicos, urge abordar el problema desde el Estado con políticas
consistentes y sostenidas
que apunten a la transformación de las visiones y creencias que
afianzan la discriminación contra las mujeres que influyen y afectan
a toda la sociedad en su conjunto;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 077-2001-PROMUDEH se creó
la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de elaborar el
Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con alcance y
perspectiva multisectorial, l a misma que estuvo presidida por el
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano e
integrada por representantes de los Ministerios de Educación, Salud,
Justicia e Interior;
Que, habiéndose concluido la labor realizada por la Comisión
señalada en el considerando precedente, resulta necesario
institucionalizar el importante proceso desarrollado a raíz de la
promulgación de la Resolución Supre ma Nº 077-2001-PROMUDEH
mediante la aprobación del Plan Nacional Contra la Violencia hacia la
Mujer y la constitución de una Comisión de Alto Nivel que articule e
integre las políticas públicas en un enfoque que busque tr ascender
la sectorialidad con que el fenómeno de la violencia hacia la mujer
ha venido siendo enfrentado;
En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo
118 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº
560, Ley del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese el Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer para el período 2002-2007, elaborado por la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel creada por Resolución Suprema Nº
077-2001-PROMUDEH, que en anex o adjunto forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Constitúyase la Comisión de Alto Nivel del Plan
Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer con la finalidad de dar
cumplimiento a los contenidos del Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer. Dicha C omisión estará integrada de la siguiente
forma: a) La Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano o su representante, quien la presidirá.
b) El Ministro del Interior o su representante.
c) El Ministro de Salud o su representante.
d) El Ministro de Educación o su representante.
e) El Ministro de Justicia o su representante.
La Comisión de Alto Nivel contará, además, con la
participación de la Defensora Adjunta para los Derechos de la Mujer
de la Defensoría del Pueblo o su representante, en calidad de miembro
supernumeraria.
Artículo 3.- La Comisión de Alto Nivel tendrá como tareas
principales las siguientes:
a) Elaborar y aprobar planes de acción con indicación de las
metas anuales y las asignaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.
b) El seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan
Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer.
c) Adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias para
garantizar la ejecución del Plan Nacional, el cumplimiento de las
metas y la consecución de los objetivos propuestos.
d) Dar publicidad a las observaciones y recomendaciones
contenidas en los informes que le alcancen las mesas de trabajo, así
como las acciones correctivas adoptadas.
Para dar cumplimiento al inciso a) del artículo precedente, el
plan de acción correspondiente al año 2002 se elaborará en un plazo
no mayor a dos meses contado a partir de la fecha de instalación de
la Comisión de Alto N ivel del Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer. Los planes de acción correspondientes a los años
siguientes, se elaborarán durante el primer trimestre de cada año.
Artículo 4.- Para efectos de lograr un mejor cumplimiento de
los objetivos y metas contenidas en el Plan Nacional, se conformarán
mesas de trabajo por categorías temáticas en las que participarán
representantes de los ór ganos, programas o proyectos que de
conformidad con las normas de organización y funciones de los
Ministerios señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo
tengan competencia en la ejecución del Plan, así como r
epresentantes de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas
con la materia o temática a ser considerada en la respectiva mesa.
Artículo 5.- Las Mesas de Trabajo, en el ámbito de las
categorías temáticas que les corresponda, tendrán las siguientes
funciones:
a) Elaborar los informes de seguimiento y evaluación periódica
del Plan Nacional.
b) Formular observaciones y recomendaciones con relación a la
ejecución del Plan Nacional.
c) Poner a consideración de la Comisión de Alto Nivel los
informes de seguimiento y evaluación, así como las observaciones y
recomendaciones correspondientes.
d) Coordinar la adopción de medidas conducentes a la ejecución
del Plan Nacional.
Artículo 6.- Los Ministerios que conforman la Comisión de
Alto Nivel incorporarán en sus planes operativos anuales todas las
acciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto por
el Plan Nacional Contra la Violencia
hacia la Mujer.
Asimismo, dichos Ministerios entregarán oportunamente, bajo
responsabilidad de los funcionarios competentes, la información que
sea relevante y que les sea requerida por las mesas de trabajo para
realizar el seguimiento y la evaluación periódica del Plan.
Artículo 7.- Los pliegos presupuestales Ministerio de Educación,
Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
incorporarán dentro de s u presupuesto una meta presupuestal para
cumplir con los objetivos del Plan Nacional Contra la Violencia hacia
la Mujer, de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática:
Función 05
Asistencia y Previsión Social
Artículo 8.- Precísese que todos los gastos relacionados con
la elaboración de los estudios necesarios para la formulación de las
líneas de base e indicadores de seguimiento y evaluación, correrán
a cargo del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Artículo 9.- El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Interior,
el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de
Justicia y la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del
mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA
EDUARDO PRETELL ZÁRATE
MARCIAL RUBIO CORREA
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE |