Preguntas Frecuentes

¿ Cuáles son los requisitos principales para la creación de la Defensoría Municipal del Niño del Adolescente (DEMUNA)?

Para la inscripción de una Defensoría del Niño y del Adolescente (DNA) debemos de tener en cuenta lo establecido en el artículo 46° del Código de los Niños y Adolescentes "Las instituciones públicas y privadas de atención a los niños y adolescentes, organizarán la Defensoría de acuerdo a los servicios que prestan y solicitarán su inscripción ante el PROMUDEH", (ahora MIMDES).

La institución que promueva o cree una DNA debe de brindar al servicio lo mínimo e indispensable como es:

  • Espacio físico de fácil acceso que permita la adecuada atención de casos y el cumplimento de los objetivos de la Defensoría.
  • Integrantes capacitados en el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente o en temática de niñez y adolescencia
  • Compromiso de la máxima autoridad de la DNA de implementar el servicio de Defensoría.

Luego una vez creada la defensoría esta debe ser registrada ante el MIMDES, este proceso, considerado como el Registro de la DNA constituye un procedimiento administrativo en el que el Servicio pasa a conformar el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, de manera formal, para ello tienen que elaborar un expediente adjuntando los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de registro dirigida a la Sub Dirección de Defensorías de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Familia y Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), firmada por la máxima autoridad de la institución promotora de la DNA.
  2. Ficha única de registro que tiene carácter de declaración jurada.
  3. Organigrama que permita visualizar la ubicación de la DNA al interior de la institución u organización que la promueve.
  4. Organigrama sobre la organización interna de la DNA.
  5. Plan de trabajo vigente de la DNA, orientado a cumplir con los fines y funciones que el Código de los Niños y Adolescentes y las normas especiales señalen para la misma.
  6. Reglamento interno que norme el funcionamiento de la DNA.
  7. Copia del documento que acredite la capacitación de los miembros que integran la DNA en la temática de los derechos del niño, niña y adolescente.

Cualquier duda o consulta a la Srta. Z. Elizabeth Alpiste Arriola
Sub Dirección de Defensorías
Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes
Dirección General de la Familia y la Comunidad
MIMDES
626-1600 anexo 7011

Queremos información sobre la Ley de empleadas domesticas, no conocemos ¿cuáles son nuestros derechos?
Con fecha 03 de junio del 2003, se promulgó la Ley 27986 - Ley de los Trabajadores del Hogar.

¿Es factible que pueda hacer uso primero de mis vacaciones y luego del período pre y post natal y cuál sería el sustento legal?. Asimismo sería conveniente que el Ministerio de la Mujer evalúe el mencionado decreto de urgencia 002-2006, y busque una solución que permita tranquilidad a la mujer gestante, pues la constitución política de nuestro país actualmente vigente, consagra los derechos a la vida, así como la atención prioritaria y protección del Estado hacia la madre que trabaja, a lo que se suma los tratados internacionales ratificados por el Perú.

En atención a su consulta de si es posible que pueda hacer uso primero de sus vacaciones y luego del periodo pre y post natal al respecto debo informarle que conforme lo dispone la Ley 26644, la cual Precisa el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante en su Artículo 4° señala /“La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional”/. En este sentido le corresponde tomar su descanso vacacional luego de haber hecho uso de su descanso post-natal.

Debo señalarle que el artículo 18° del Decreto de Urgencia N° 002-2006 que autoriza modificaciones al presupuesto del sector público para el año fiscal 2006 dispone que ESSALUD abonará directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones económicas por maternidad a que tuvieran derecho conforme a la normatividad aplicable dentro de los quince días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. En atención a esta disposición se ha formulado consulta telefónica a ESSALUD, la cual manifiesta que luego de vencido el plazo pre- natl puede solicitarse el pago de la primera armada del subsudio, el cual de cumplir con todos los requisitos es abonado a mas tardar dentro de los 10 días siguientes a dicha presentación. De requerir mayor información al respecto podrá dirigirse a la Oficina de Subsidios de ESSALUD.

¿Cuál es el papel del Municipio Provincial en la transferencia de proyectos de infraestructura social y productiva de Foncodes a las Municipalidades Distritales?

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades deben aprobar sus planes de Desarrollo concordante con los planes de desarrollo provinciales, regionales y planes nacionales, en los cuales se definen las visiones, y metas con enfoque de desarrollo territorial de manera integral, igualmente en los presupuestos participativos se seleccionan los proyectos a ejecutar, los cuales pueden integrarse a otros de otras localidades, en forma asociativista u otra; por lo que los proyectos de infraestructura social no deben ser ajenos a todo ello, sino estar en el marco de los planes y presupuestos participativos y pueden ser ejecutados de forma asociativa o integral en beneficio siempre de la población más vulnerable.

Quisiera saber si resuelven situaciones de acoso, maltrato (telefónicamente), y perturbaciones a la persona.

Le recomendamos recibir apoyo en los Centros "Emergencia Mujer" del MIMDES donde se le brindará gratuitamente asesoría psicológica, legal y social en el tema de violencia familiar. Para indicarle la ubicación del Centro que corresponde atenderla, de acuerdo al domicilio, le pedimos llamar gratuitamente a la Línea 100 desde cualquier teléfono público o privado (8.00 a.m. - 5.00 p.m.)

Quisiéramos saber cuales serian los requisitos para adoptar una niña en el extranjero; de preferencia de un país de Sudamérica.

Tiene que acercarse a las oficinas de la SNA, para poder realizar las evaluaciones psicosociales y legales de la pareja o persona soltera que desea adoptar. Luego presentar esos documentos ante la autoridad central de adopciones del país sudamericano.
Nuestra dirección es:
Secretaría Nacional de Adopciones
Jr. Camaná 616 - 4to. piso
Lima.

Somos una pareja que deseamos adoptar un niño en el Perú, qué trámite debemos hacer? Cuáles son los requisitos?
Les remitimos la información adjunta respecto a su interés de adoptar un niño de nuestro país. En relación a la edad del niño/a que desean adoptar, será determinada de acuerdo a una evaluación psicosocial. Le sugerimos que visite nuestra página web para obtener mayor información CLICK AQUI

VER REQUISITOS DE ADOPCION

Estoy haciendo un trabajo sobre Plan Nacional de Apoyo a la Familia, deseo que me brinden información como: de que trata el plan?, como beneficia a las familias peruanas este plan?
Podrás encontrar el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, en el rubro de "Planes Nacionales" que se encuentra en la zona de destacados del Portal MIMDES: CLICK AQUI

¿Qué debo hacer sobre el nuevo derecho del hijo no reconocido y cómo puedo hacer que a mi hijo lo reconozcan?
El Ministerio de Justicia le asesora en forma gratuita para el juicio de filiación (llevar pruebas, testigos, fotos, cartas, etc.) También puede iniciar juicio de alimentos por el hijo no reconocido. Le recomendamos llamar al teléfono 222-4689 para recibir orientación del Ministerio de Justicia. Así mismo, puede llamar gratuitamente a la Línea Ayuda Amiga al 0-800-16-800 para recibir información sobre los lugares que puede visitar.

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Jr. Camaná 616, Lima - Perú
Central telefónica: (511) 626-1600