ESTUDIOS Y PUBLICACIONES

Registro Nacional para Personas Desplazadas (RND) por la Violencia 1980-2000


desplazadoEl proceso de violencia que vivió nuestro país entre 1980 – 2000, trajo graves consecuencias económicas, sociales y políticas a las que se suman las víctimas que según la Comisión de la Verdad y Reconciliación, se calculan en cerca de 69,000 muertos, miles de desplazados, requisitoriados e indocumentados, millones de nuevos soles de pérdida en infraestructura productiva y de servicios, miles de viviendas destruidas y abandonadas, organizaciones sociales e instituciones destruidas y desarticuladas, así como profundas secuelas psicológicas en miles de personas

Controlada la violencia, el Estado peruano, asumió el compromiso de atender a las poblaciones afectadas dictando para ello, normas como la Ley Nº 28223, Ley “Sobre los Desplazamientos Internos” y su respectivo Reglamento (Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES) que le asigna al MIMDES, el carácter de ente rector en temas de desplazamiento.
 
Mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante el cual se crea la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz (DGDCP), como Unidad Orgánica encargada de “promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las normas, políticas, planes, programas y proyectos en el campo de la atención y protección así como reparación de los Desplazados Internos”, en concordancia con las políticas integrales de reparaciones propuestas por el Estado. Esta Dirección cuenta a su vez, con la Dirección de Apoyo y Protección a Desplazados (DAPD), que tiene entre otras funciones, la de constituir y mantener el Registro Nacional para las Personas Desplazadas.

En cumplimiento de este mandato, la DAPD ha diseñado el Sistema de Registro y Acreditación de Desplazados Internos (Sistema RADI), mediante el cual se han identificado 35,530 familias, cuyos miembros solicitan ser incorporados al RND y de las cuales ya se han acreditado como desplazados a 5001 personas.

 Cuadro Nº1:

Numero de Fichas Familiares de Solicitud de Inscripcion por Lugar de Residencia
Actual y Sexo del Entrevistado
 

REGIONES

HOMBRE

MUJER

TOTAL

%

AYACUCHO

1946

7054

9000

25,33

APURIMAC

256

577

833

2,34

HUANUCO

2559

2699

5258

14,80

JUNIN

2686

3434

6119

17,22

LIMA

1845

5810

7653

21,54

PUNO

1846

1977

3823

10,76

ICA

1021

1820

2841

8,00

TOTAL

12160

23371

35530

100,00

 

 Cuadro Nº2.

Numero De Personas Acreditadas Por Region    

REGION

Nº ACEDITADOS

Apurímac

202

Ayacucho

247

Ica

1427

Junín

1351

Lima

930

Puno

844

Total

5001

Estructura Del Sistema De Registro Y Acreditacion De Desplazados Internos (Sistema Radi)

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Principios Rectores de los desplazamientos Internos


Introducción: Alcance Y Finalidad
  1. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.
  2. A los efectos de estos Principios, se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.
  3. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Sirven de orientación a:
  1. El Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos, en el cumplimiento de su mandato;
  2. Los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos;
  3. Todas las demás autoridades, grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos; y
  4. Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas.
  1. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud posible.

Sección I. Principios Generales

Principio 1
  1. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
  2. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al derecho internacional, en particular en relación con el delito de genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Principio 2
  1. Estos Principios serán observados por todas las autoridades, grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades, grupos o personas involucradas.
  2. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite, modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. En particular, estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países.

Principio 3
  1. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción.
  2. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud.

Principio 4
  1. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión o creencia, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, condición jurídica o social, edad, discapacidad, posición económica, nacimiento o cualquier otro criterio similar.
  2. Ciertos desplazados internos, como los niños, especialmente los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales.

Sección II. Principios Relativos A La Protección Contra Los Desplazamientos

Principio 5

Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el derecho internacional, incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario, en toda circunstancia, a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas.

Principio 6
  1. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual.
  2. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos:
  1. Basados en políticas de apartheid, "limpieza étnica" o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica, religiosa o racial de la población afectada;
  2. En situaciones de conflicto armado, a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas;
  3. En casos de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados por un interés público superior o primordial;
  4. En casos de desastres, a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación; y cuando se utilicen como castigo colectivo.
  1. 3. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias.

Principio 7

1. Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos.
2. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas, de que el desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia.
3. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes, se respetarán las garantías siguientes:
(a) La autoridad estatal facultada por la ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica.
(b) Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y el reasentamiento;
(c) Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados;
(d) Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas, en particular las mujeres, en la planificación y gestión de su reasentamiento;
(e) Las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario; y
(f) Se respetará el derecho a un recurso eficaz, incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes.

Principio 8

El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados.

Principio 9

Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma.

Sección III. Principios Relativos A La Protección Durante El Desplazamiento

Principio 10

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra:
(a) El genocidio;
(b) El homicidio;
(c) Las ejecuciones sumarias o arbitrarias; y
(d) Las desapariciones forzadas, incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.
2. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. Los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
(a) Los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia, incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil;
(b) La privación de alimentos como medio de combate;
(c) Su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger, facilitar o impedir operaciones militares;
(d) Los ataques a sus campamentos o asentamientos; y
(e) el uso de minas antipersonal.

Principio 11

1. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física, mental o moral.
2. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad, los desplazados internos serán protegidos, en particular, contra:
(a) La violación, la mutilación, la tortura, las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal, como los actos de violencia contra la mujer, la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual;
(b) La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud, como la entrega en matrimonio a título oneroso, la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños; y
(c) Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos;.
Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes.

Principio 12
  1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
  2. Para dar efecto a este derecho, los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios, su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.
  3. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento.
  4. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso.
Principio 13
  1. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.
  2. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. En particular, se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles, inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.

Principio 14
  1. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia.
  2. En particular, los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos.

Principio 15

Los desplazados internos tienen derecho a:
  1. Buscar seguridad en otra parte del país;
  2. Abandonar su país;
  3. Solicitar asilo en otro país; y
  4. Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida, seguridad, libertad y salud se encuentren en peligro.

Principio 16
  1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos.
  2. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados.
  3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos, evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso.
  4. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.

Principio 17
  1. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar.
  2. Para dar efecto a este derecho, se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos.
  3. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias, particularmente en los casos de familias con niños. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias.
  4. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos.
Principio 18

1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos, como mínimo, los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos:
(a) Alimentos esenciales y agua potable;
(b) Alojamiento y vivienda básicos;
(c) Vestido adecuado; y
(d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales.
3. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos.

Principio 19
  1. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren, sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. Cuando sea necesario, los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales.
  2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer, en particular los servicios de salud reproductiva, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole.
  3. Se prestará asimismo especial atención a la prevención de enfermedades contagiosas e infecciosas, incluido el SIDA, entre los desplazados internos.

Principio 20
  1. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  2. Para dar efecto a este derecho, las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos, tales como pasaportes, documentos de identidad personal, partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. En particular, las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento, sin imponer condiciones irracionales, como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios.
  3. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre.

Principio 21

1. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones.
2. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes:
(a) Expolio;
(b) Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia;
(c) Utilización como escudos de operaciones u objetos militares;
(d) Actos de represalia; y
(e) Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo
3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales.

Principio 22
  1. No se harán entre los desplazados internos, con independencia de que vivan o no en campamentos, distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos:
  1. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencia, opinión y expresión;
  2. El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas;
  3. El derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios;
  4. El derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales, incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo; y
  5. El derecho a comunicar en un idioma que comprendan.

Principio 23
  1. Toda persona tiene derecho a la educación.
  2. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos, en particular los niños desplazados, reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. La educación respetará su identidad cultural, su idioma y su religión.
  3. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos.
  4. Tan pronto como las condiciones lo permitan, los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos, en particular adolescentes y mujeres, con independencia de que vivan o no en campamentos.

Sección IV. Principios Relativos A La Asistencia Humanitaria

Principio 24
  1. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna.
  2. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos, ni siquiera por razones políticas o militares.

Principio 25
  1. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales.
  2. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente, en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria.
  3. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos.

Principio 26


Las personas que prestan asistencia humanitaria, sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia.

Principio 27
  1. En el momento de proporcionar la asistencia, las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. En esa actividad, las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes.
  2. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad, cuyos servicios pueden ser ofrecidos o solicitados por los Estados.

Sección V. Principios Relativos Al Regreso, El Reasentamiento Y La Reintegración

Principio 28
  1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte.
  2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración.

Principio 29
  1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos.
  2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan.
Principio 30

Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes, en el ejercicio de sus respectivos mandatos, un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración.



(*) Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, son principios emanados de la Organización de las Naciones Unidas. Si bien es cierto que esta no es una norma vinculante, los estados miembros de las ONU hacen suyos estos principios y lo adaptan a sus leyes como en el caso de la Ley 28223 Ley Sobre los Desplazamientos Internos.

Ganadores del Premio por la Paz 2009



Sociedad Civil
Asociación para la Investigación y el Desarrollo Integral-AIDER

Reconocimiento por su aporte a la Cultura de Paz
Consuelo Torres Tello
Jorge Antonio Ramírez Reyna

Estado
"Comisionado para la Paz y el Desarrollo de Ayacucho"

Reconocimiento por su aporte a la Cultura de Paz
Universidad Nacional Micaela Bastidas


Empresa Privada
Compañía Minera Poderosa S.A.

Reconocimiento por su aporte a la Cultura de Paz
SN Power Perú Holding S.R.L.


Medios de Comunicación
"Programa de TV ""Voces para la Paz""

Principios Rectores de los Desplazamientos Internos(*)

Prólogo del Secretario General Adjunto para Asuntos Humanitarios Sr. Sergio Vieira De Mello

La comunidad humanitaria está cada vez más consciente de la crisis del desplazamiento interno que afecta a más de 20 millones de personas en todo el mundo. Aunque la responsabilidad de la protección de las personas internamente desplazadas incumbe primordialmente a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales, conviene que la comunidad internacional examine la mejor manera de contribuir a mejorar la protección de esas personas en situaciones de conflicto y de crisis. Debemos también concebir una asistencia humanitaria que promueva la protección de las personas internamente desplazadas.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas se han adoptado medidas importantes para atender a tiempo y con eficacia a las necesidades de las personas internamente desplazadas. El Comité Permanente entre Organismos me ha encomendado la responsabilidad de actuar como centro de coordinación dentro del sistema de las Naciones Unidas con respecto a las cuestiones relacionadas con los internamente desplazados. En el desempeño de este mandato, me he comprometido a mejorar la capacidad de las Naciones Unidas en conjunto para responder a las situaciones de desplazamiento interno y a promover una firme coordinación y una división más clara de las responsabilidades institucionales así como a prestar el apoyo adecuado a los organismos operacionales.
En este contexto, me complace la publicación por el Representante Especial del Secretario General sobre personas internamente desplazadas de los Principios Rectores de los desplazamientos internos. Estos Principios, que se fundan en el derecho humanitario internacional y en los instrumentos relativos a los derechos humanos vigentes, servirán de pauta internacional para orientar a los gobiernos así como a los organismos humanitarios y de desarrollo internacionales en la prestación de asistencia y protección a las personas internamente desplazadas.
El Comité Permanente entre Organismos apoya plenamente los Principios Rectores y ha alentado a sus miembros a que los compartan con sus juntas ejecutivas y su personal, especialmente el personal sobre el terreno, para que los Principios se apliquen en sus actividades en favor de las personas internamente desplazadas.
Creo que los Principios Rectores pueden contribuir considerablemente a que se tome conciencia de las necesidades de las personas internamente desplazadas, a movilizar el apoyo de la comunidad humanitaria y a ayudar a los colegas sobre el terreno a hallar soluciones cuando hagan frente a las necesidades de protección y asistencia de los internamente desplazados. Los Principios ayudarán asimismo a los gobiernos a proporcionar seguridad y bienestar a sus poblaciones desplazadas.
Confío en que todos y cada uno de ustedes se esforzarán por lograr la difusión y aplicación más amplias posibles de los Principios Rectores con el fin de que se produzca ese mejoramiento tan necesario en la situación y el trato de las personas internamente desplazadas.

Nota de Introducción del Representante del Secretario General sobre
las Personas Internamente Desplazadas Sr. Francis M. Deng


La comunidad internacional se enfrenta a la ingente tarea de garantizar protección a las personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares a causa de conflictos violentos, graves violaciones de los derechos humanos u otros acontecimientos traumáticos, pero que permanecen dentro de las fronteras de sus propios países. Casi siempre sufren de graves privaciones, dificultades y discriminación. Los Principios Rectores de los desplazamientos internos se han elaborado para hacer frente a este reto.
Los Principios señalan los derechos y las garantías relacionados con la protección de los internamente desplazados en todas las fases de su desplazamiento. Les protegen contra el desplazamiento arbitrario, sientan las bases para su protección y asistencia y establecen garantías para su regreso, reasentamiento y reintegración en condiciones de seguridad. Aunque no constituyen un instrumento vinculante, estos Principios reflejan y son compatibles con el derecho internacional humanitario y relativo a los derechos humanos y con el derecho análogo relativo a los refugiados.
Los Principios se elaboraron a lo largo de varios años en aplicación del mandato que me otorgó en 1992 la Comisión de Derechos Humanos y que reforzaron resoluciones posteriores tanto de la Comisión como de la Asamblea General. Inicialmente se me pidió que estudiara las causas y consecuencias de los desplazamientos internos, el estatuto de las personas internamente desplazadas en el derecho internacional, la medida en que se están atendiendo sus necesidades con los arreglos institucionales actuales y la forma de mejorar la protección y la asistencia que se les presta.

En consecuencia, la elaboración del marco jurídico e institucional necesarios con respecto a los internamente desplazados y la realización de misiones a los países para emprender con los gobiernos y otros un diálogo en su nombre han sido las principales actividades de mi mandato. En colaboración con un equipo de expertos jurídicos internacionales, examiné en qué grado las personas internamente desplazadas reciben una protección adecuada del derecho internacional y preparé un estudio sobre la compilación y el análisis de normas jurídicas (E/CN.4/1996/52/Add.2 en inglés solamente). El estudio puso de manifiesto que, si bien existen leyes que proporcionan una protección sustancial a los internamente desplazados, existen considerables esferas en que no se cuentan con una base adecuada para su protección y asistencia. Posteriormente la Comisión y la Asamblea General me pidieron que preparara un marco normativo adecuado con respecto a los internamente desplazados. Esto desembocó en la redacción de los Principios Rectores que reiteran las normas existentes y tratan de aclarar aspectos dudosos y de llenar las lagunas.

Después de presentar los Principios Rectores a la Comisión en 1998, la Comisión aprobó una resolución en la que tomaba nota de los Principios Rectores y de mi intención declarada como Representante del Secretario General de utilizarlos en mi diálogo constante con los gobiernos y con todas las personas cuyos mandatos y actividades guardan relación con las necesidades de los internamente desplazados. La Comisión tomó asimismo nota de la decisión del Comité Permanente entre Organismos, que había acogido con satisfacción los Principios y estimulado a sus miembros a compartirlos con sus juntas ejecutivas y su personal, especialmente el personal sobre el terreno, y a aplicarlos en las actividades en favor de los internamente desplazados.
Los Principios Rectores deben aportar unas pautas prácticas valiosas a los gobiernos, otras autoridades competentes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en su trabajo con las personas internamente desplazadas. Confío en que se distribuyan ampliamente y en que se les dé aplicación práctica sobre el terreno.

Premio por la Paz 2009

Presentación

El Premio por la Paz constituye el reconocimiento del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a las personas, instituciones u organizaciones que destaquen significativamente por su compromiso con la construcción de una Cultura de Paz en el ámbito Nacional.

Fomentar una Cultura de Paz es especialmente importante para un país como el nuestro, que ha pasado por la dolorosa experiencia de violencia entre los años 1980 y 2000 y en donde todavía queda mucho por hacer para superar las desigualdades y las diversas formas de violencia que nos impiden alcanzar una paz completa.

Resolución Ministerial N°167-2009-MIMDES
Aprueba las nuevas bases para la entrega del "Premio por la PAZ".
 


 

Bases para la entrega del "Premio por la PAZ"

 

1. Objetivo


El Premio de la Paz será entregado cada 21 de Septiembre, a quienes destaquen por su decidido aporte en la construcción de una Cultura de Paz en el Perú.

 

2. Categorías


El Premio por la Paz se entrega en cuatro categorías:

 Sociedad Civil

Personas, Instituciones u Organizaciones de la Sociedad Civil que han demostrado una trayectoria en la construcción de una Cultura de Paz. Están comprendidas las Iglesias, los Organismos No Gubernamentales, las Asociaciones, los Clubes, los Colegios Profesionales, Sindicatos, Organizaciones Vecinales y los Ciudadanos y Ciudadanas en general.

Empresa Privada

Las empresas o empresarios que desarrollan su actividad con responsabilidad social y contribuyen a la construcción de una Cultura de Paz.

Estado

Funcionarios o Servidores Públicos, así como Entidades Públicas que con el correcto desempeño de sus funciones favorecen la construcción de una Cultura de Paz generando logros significativos o de impacto.

Medios de Comunicación

Hombres y Mujeres de Prensa, así como los medios, radiales, escritos y televisivos, que con su labor aportan en la construcción de una Cultura de Paz.

En cada categoría la premiación podrá ser individual o institucional.

3. Perfil de los candidatos/as

     Los candidatos o candidatas deberán tener una trayectoria que refleje un aporte decidido en la promoción de una Cultura de Paz

 

Para efectos de determinar si los candidatos/as cumplen con el perfil requerido para el Premio por la Paz, se define como Cultura de Paz al conjunto de valores, actitudes, tradiciones, estilo de vida y comportamientos orientados a:

 

  • Promover en las personas, familias y grupos sociales el desarrollo de capacidades para el dialogo, la cooperación, la conducta ética, la no violencia y la participación plena en la vida social.
  • Promover el reconocimiento y respeto a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Promover la inclusión, la tolerancia, la no discriminación y la erradicación de la violencia.
  • Fomentar la transformación de los conflictos en oportunidades para construir Cultura de Paz.
  • Promover el respeto pleno y ejercicio de los D.D.H.H. y las libertades fundamentales respetando las identidades culturales de los pueblos.
  • Promover una ética pública basada en el respeto de los derechos ciudadanos, la transparencia, la neutralidad política, la rendición de cuentas y la anticorrupción.
  • Promover el acceso de las mayorías al disfrute de bienes y servicios, que permitan revertir las situaciones de pobreza y desigualdad existentes, propiciando la igualdad de oportunidades económicas, en armonía con el medio ambiente.

 

4. Jurado Calificador

El Jurado Calificador para el Premio por la Paz, estará integrado por:


  • La Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, quien lo presidirá
  • La Vice Ministra de la Mujer
  • La Vice Ministro(a) de Desarrollo Social
  • El Secretario General del MIMDES
  • El Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz, quien actuará como secretario permanente Dos personas de reconocido prestigio que integrarán el jurado por invitación cursada mediante Oficio de la Señora Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

5.  Difusión y Convocatoria

En el mes de mayo de cada año, con el lanzamiento del Premio por la Paz, se iniciará la difusión del premio y se convocará a que presenten sus candidatos todas las instituciones, sociedades, asociaciones, organismos, colectivos o agrupaciones que tengan interés. Sólo se podrá presentar un candidato/a por cada categoría. Las candidaturas no podrán ser presentadas por personas naturales.

6. Inscripción de Candidatos


  • La inscripción de los candidatos comenzará el 01 de junio y culmina el 15 de agosto de cada año.

La inscripción se realizará:


7.
De la evaluación

7.1 Criterios de evaluación de las candidaturas

  1. Relación con los temas de la cultura de paz. El objetivo de este criterio es determinar el grado de relación con lo señalado en la definición de cultura de paz.
  2. Extensión de tiempo de la experiencia. El objeto es determinar si se trata de una trayectoria en el tema o de una experiencia aislada.
  3. Reconocimientos anteriores. Con este criterio se busca determinar si el candidato ha tenido algun reconocimiento anterior por su experiencia en la promoción de cultura de paz.
  4. Ámbito de experiencia. Se busca establecer el ámbito geográfico en el que la experiencia de promoción de cultura de paz se ha desarrollado.
  5. Relevancia de la candidatura. Es una calificación cualitativa en función a la importancia de la candidatura para el fomento de la cultura de paz en nuestro país.

7.2 El procedimiento para asignar puntajes a las candidaturas de acuerdo a los criterios señalados será determinado por el Jurado Calificador.

8. Impedimentos

  • Los candidatos al Premio por la Paz no podrán tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y el segundo de afinidad con los miembros del jurado.
  • Las dependencias del MIMDES no podrán presentar candidatos/as, sólo promoverán la participación en la convocatoria de las organizaciones o instituciones.

9. Verificación del cumplimiento de las Bases

Culminado el período para presentar candidaturas, la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES, las revisará y verificará que cumplan con lo señalado en las bases.

Luego de revisadas las candidaturas, aquellas que se adecúen a las bases serán remitidas al Jurado Calificador, previa organización de las carpetas por categorías.

10. Selección del Ganador

El Jurado Calificador se reunirá las veces que considere necesario para elegir al ganador en cada categoría.

 

El Jurado Calificador definirá los mecanismos para elegir al ganador.

Los acuerdos del Jurado Calificador constarán en un libro de actas, a cargo del Secretario Permanente.

11. Entrega del Premio

Los nombres de los ganadores se darán a conocer a más tardar el día 10 de setiembre vía la página web del MIMDES y el Premio por la Paz se entregará en la ceremonia que se organizará por el Día Internacional de la Paz.

 

 

      INFORMES :

 


Dirección                             : Jr. Camaná Nº 616 Cercado de Lima

Teléfono                              : 626-1600 anexo 4014

Correo Electrónico              : premioporlapaz@mimdes.gob.pe

Página Web                         : http://www.mimdes.gob.pe

 

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Jr. San Martín 685, Pueblo Libre, Lima - Perú
Central telefónica: (511) 613-5151