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CONDECORACIÓN
¨ORDEN AL MÉRITO DE LA MUJER 2010¨
BASES
VII CONVOCATORIA
I.
DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETIVO
Establecer las pautas generales y específicas para los procesos de convocatoria,
selección, calificación y adjudicación de la Condecoración «Orden al Mérito de
la Mujer 2010» otorgado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en su
VII versión.
1.2.
DE óRGANO
RESPONSABLE DE LA CONVOCATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
1.2.1. El Consejo Especial de la Condecoración
Es el
órgano máximo responsable de dirección, evaluación y ejecución de la
Condecoración «Orden al Mérito de la Mujer 2010».
1.2.1.1. Conformación
El Consejo Especial de la Condecoración estará integrado por:
a) La Ministra de la Mujer y Desarrollo
Social, quien la preside;
b) La
Viceministra de la Mujer, en cuyo ámbito de competencia se otorga la
Condecoración;
c) El Secretario General del Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social; y,
d)
La Directora General de la Mujer
quien actuará como Secretaria del Consejo Especial
de la Condecoración.
1.2.1.2. Funciones
Son funciones del Consejo Especial de la Condecoración:
a) Aprobar
las Bases de la Condecoración «Orden al Mérito de la Mujer 2010» y la ficha
de inscripción correspondiente;
b) Convocar
a la inscripción en el ámbito nacional de candidatas para la Condecoración
«Orden al Mérito de la Mujer 2010»;
c) Aprobar
y ratificar a las ganadoras seleccionadas por la Coordinación Sectorial del
MIMDES en cada Región;
d) Otorgar
las distinciones propuestas mediante Resolución Ministerial;
e) Aprobar
el retiro de la condecoración y exigir la devolución de los diplomas y/o
medallas
correspondientes cuando hayan incurrido en algunas de las causales
establecidas en
el Artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de las
Condecoraciones en el Sector Mujer y
Desarrollo Social;
f) Suscribir
las actas del Consejo;
g)
Emitir
disposiciones y/o pautas para la mejor aplicación del Reglamento que otorga las
Condecoraciones.
h) Delegar
a la Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración la coordinación en el
ámbito regional, la implementación de las Bases con los/las
Coordinadores/as
Sectoriales
del MIMDES;
i)
Resolver cualquier situación no prevista en las presentes Bases
1.2.1.3. Acuerdos
El Consejo Especial de la Condecoración «Orden al
Mérito de la Mujer 2010» para su funcionamiento requiere de un quórum mínimo de
tres (3) integrantes, entre los cuales necesariamente deberán estar presentes,
la Presidenta y la Secretaria del Consejo Especial de la Condecoración.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate, se resolverá
con el voto dirimente de la Presidenta.
1.2.2. Atribuciones
de la Presidencia del Consejo Especial de la Condecoración
Son
atribuciones de la Presidenta del Consejo Especial de la Condecoración:
a) Presidir
las sesiones del Consejo Especial de la Condecoración;
b) Suscribir
las actas del Consejo Especial de la Condecoración; y,
c) Aprobar
y suscribir las resoluciones de otorgamiento de la Condecoración «Orden al
Mérito de la Mujer 2010»;
d) Velar
por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo Especial de la
Condecoración.
1.2.3. Atribuciones
de la Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración
La Secretaría del Consejo Especial de la Condecoración tiene las siguientes
atribuciones:
a) Convocar,
por encargo de la Presidenta a las y los miembros a la(s) sesión(es) del
Consejo
Especial de la Condecoración;
b) Proponer
a la Presidenta del Consejo Especial de
la Condecoración el proyecto de las
Bases
de la Condecoración «Orden al Mérito de la Mujer 2010»;
c) Elaborar
y tener en custodia las actas de las sesiones del Consejo Especial de la
Condecoración, debidamente firmadas por cada uno(a)
de los integrantes del Consejo
Especial
de Condecoración;
d)
Consolidar y mantener en custodia las actas y el
consolidado del registro de
inscripciones de cada Región;
e)
Elaborar el proyecto de Resolución Ministerial que
aprueba el otorgamiento de la
Condecoración «Orden al Mérito de la Mujer
2010»;
f)
Tener al día el Libro de Registro de Condecoradas;
g)
Presentar al Consejo Especial de la Condecoración
los casos que puedan determinar el
retiro de una o más candidatas, en cualquier
etapa del proceso, cuando se considere
que se ha incurrido en algunas de las
causales establecidas en el Artículo 14 del
Reglamento para el Otorgamiento de las
Condecoraciones en el Sector Mujer y
Desarrollo
Social;
h)
Coordinar en el ámbito regional con los/las Coordinadores/as Sectoriales del
MIMDES
el desarrollo de las actividades en cada Región, conforme a lo dispuesto
en el Anexo 5;
i) Asesorar y Coordinar
en la organización de la Condecoración «Orden al Mérito de la
Mujer 2010» a las
unidades orgánicas del MIMDES.
II.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1.
ETAPAS DEL PROCESO DE CONDECORACIÓN
2.1.1 De
la Convocatoria
Se
inicia con la presentación de las Bases respectivas a través de una conferencia
de prensa que lanza la VII Convocatoria para la Condecoración «Orden al Mérito
de la Mujer 2010» y el proceso de difusión en cada región.
2.1.2. Inscripciones
de candidatas
a)
Requisitos para la postulación de candidatas
-
Podrán presentar una
candidatura: toda persona jurídica nacional o internacional, entidades públicas
y organizaciones privadas, debidamente acreditada.
-
Sólo
se podrá inscribir hasta dos candidatas por categoría. Una misma persona no
podrá ser inscrita en más de una categoría.
-
El MIMDES a través de la
Secretaria del Consejo Especial de la Condecoración y los/las Coordinadores/as
Sectoriales del MIMDES podrán solicitar información adicional de las
candidaturas presentadas, con relación al objeto de la premiación.
-
Las distintas
dependencias del MIMDES en el ámbito nacional, no podrán presentar candidatas.
b) Proceso de inscripción
La inscripción de
candidatas se efectúa con la entrega de las fichas de inscripción, las mismas
que se encontrarán disponibles en la Pág. Web
www.mimdes.gob.pe/ordenmerito o en las mesas de partes del MIMDES en la
sede central y Coordinaciones Sectoriales de todas las regiones (Anexo 1)
La ficha
de inscripción contendrá la siguiente información:
-
Datos personales de las
candidatas: nombres y apellidos; edad; lugar de nacimiento; DNI u otro
documento; dirección domiciliaria; número telefónico y/o e-mail (de tenerlos).
-
Institución que la
presenta: nombres; representante legal; Nº de registro; dirección domiciliaria;
número telefónico y/o e-mail (de tenerlos).
-
Resumen ejecutivo de las
principales acciones desarrolladas por la candidata (no más de 30 líneas).
-
Premios, reconocimientos
y/o distinciones obtenidas por las candidatas.
-
Instituciones que puedan
dar mayor referencia del trabajo realizado por la candidata.
Las
fichas de inscripción podrán ser presentadas a través de las siguientes
modalidades:
2.1.3. De la
Selección
La
Coordinación Sectorial del MIMDES en cada Región selecciona a las candidatas
ganadoras
en cada
categoría, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidas en las
presentes
Bases
(Anexo 3). Los acuerdos constan en un libro de actas.
La
lista de candidatas ganadoras con sus respectivos expedientes, serán remitidos
al
Consejo
Especial de la Condecoración, a fin de que apruebe y ratifique el
resultado obtenido
en cada
Región.
2.1.4.
Publicación de los nombres de las ganadoras
El
Consejo Especial de la Condecoración con el resultado obtenido procederá a
aprobar y
suscribir el acta final con los nombres de las ganadoras por categoría
publicándose este
resultado en la Página Web del MIMDES:
www.mimdes.gob.pe/ordenmerito
2.1.6 Entrega de la Condecoración
«Orden al Mérito de la Mujer 2010»
a)
Para el caso de Lima:
La
ceremonia de Condecoración se llevará cabo en acto protocolar público el
día
lunes 8 de marzo del 2010, en el marco de la celebración del Día Internacional
de la
Mujer, fecha en que se reconocerá a las ganadoras de las Regiones de:
Lima,
Lima
provincias y el Callao.
Este evento contará con la presencia de una mujer Condecorada por cada región
del
país, quien participará como invitada especial.
b)
Para el caso de otras Regiones:
La
ceremonia de Condecoración se llevará cabo en la capital de Región en acto
público, contando con un/a funcionario/a representante de la señora Ministra
de la
Mujer y Desarrollo Social.
Las
Resoluciones Ministeriales que otorga la Condecoración «Orden al Mérito de la
Mujer
2010» será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
En las
ceremonias de condecoración que se realicen en Lima y regiones se dará lectura
a la Resolución Ministerial correspondiente y se hará entrega del diploma y/o
la medalla «Orden al Mérito de la Mujer 2010».
Las
etapas del proceso de la Condecoración se realizarán cumpliendo el cronograma
establecido en el Anexo 4.
2.2. CATEGORíAS DE LA CONDECORACIóN
2.2.1.
Mérito
a una vida dedicada al trabajo político en su calidad de autoridad
regional y
local. Esta
categoría comprende a mujeres que promueven desde su
función, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,
enfatizando en la
defensa de los derechos humanos de las mujeres, sobre todo en sectores
de
población más vulnerable.
2.2.2.
En
mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión.
Esta
categoría
comprende a
mujeres profesionales que contribuyen a la defensa de los
derechos de las mujeres, la producción de nuevo conocimiento así como a
su
difusión
a través de su ejercicio profesional (periodismo, arte, ciencia y
humanidades).
2.2.3.
En
mérito a la actividad destacada en las FFAA y/o policiales.
Esta categoría
comprende a mujeres con destacada labor profesional y/o que promueven la
defensa de los derechos de las mujeres.
2.2.4. En
mérito a actividad destacada en el campo empresarial.
Esta categoría
comprende a mujeres que han destacado por su alto desarrollo de
competencias
empresariales y promueven la defensa los derechos de las mujeres.
2.2.5. En
mérito a actividades destacada en el desarrollo de labores sociales desde
su
organización social de base.
Esta categoría comprende a mujeres que
participan y promueven desde las
organizaciones sociales de base el desarrollo de
capital humano y social con impacto en el
desarrollo el país.
2.2.6. En
mérito a actividad destacada en el campo del deporte.
Esta categoría
comprende a mujeres con desempeño y alto nivel competitivo en diversos
deportes
y
que han sido exitosas en eventos de competencia en el ámbito nacional
e internacional, promoviendo además la defensa de los derechos de las
mujeres
especialmente en los sectores más vulnerables.
2.2.7. En
mérito a su labor desarrollada en la carrera judicial o en el Ministerio
Público.
Esta categoría comprende a mujeres que han promovido y resguardado la
aplicación justa y oportuna de la ley, garantizando especialmente los
derechos
de las mujeres.
2.2.8. En
mérito a su desarrollo y desempeño de capacidades como niña o
adolescente.
Esta categoría
comprende niñas y adolescentes que hayan
sobresalido o realizado acciones, personales,
familiares y/o sociales, venciendo
condiciones
limitativas de exclusión y/o pobreza, fomentando valores en la
población,
especialmente entre su grupo generacional.
2.2.9. En
mérito al ejemplo de vida (Adulta mayor).
Esta categoría comprende a
mujeres
adultas mayores que aportan con sabiduría al desarrollo social y son un
ejemplo de vida coherente, con valores consistentes que es
pertinente destacar
por
su especial significación para las generaciones presentes y futuras.
2.2.10. En
mérito a su labor social en comunidades nativas y campesinas.
Esta
categoría comprende a las mujeres que han promovido y garantizado la
diversidad
cultural y respeto a la diferencia a través de prácticas
interculturales a favor de
estas poblaciones.
2.2.11. En
mérito de su labor parlamentaria.
Esta categoría comprende a mujeres que
en
el ejercicio de su función legislativa y de control político promueven
los derechos
de
las mujeres a través de las iniciativas legislativas, reformas
constitucionales.
2.3. RETIRO
DE LA CONDECORACIóN
2.2.1.
Causales
Son
causales de retiro de la Condecoración:
-
Encontrarse cumpliendo condena restrictiva o privativa de la libertad o
siendo procesada por delito doloso.
-
Tener
parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y el segundo de
afinidad con los miembros del Consejo Especial de la Condecoración1.
2.3.2. Formalización
Acreditada la causal que imposibiliten la entrega de la Condecoración y/o
retiro de
la misma, esta decisión será oficializada mediante Resolución Ministerial.
2.3.3.
Devolución y custodia de distinciones
La
persona a quien se haya negado o retirado las distinciones antes señaladas,
hará la devolución a la Secretaria del Consejo Especial de Condecoración del MIMDES, quien quedará en custodia de las mismas.
III. DISPOSICIóN COMPLEMENTARIA
Excepcionalmente, sin necesidad de seguir el procedimiento regulado en la
presente
disposición, la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social podrá
condecorar a
personas particulares, previa conformidad de la Viceministra de la Mujer. El
procedimiento
para la entrega de estas distinciones se realizará conforme a las pautas
establecidas en el
Anexo 6.
ANEXOS:
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